domingo, 19 de septiembre de 2010

Reino de los fines: reciprocidad y respeto

Se analizará la relación entre los conceptos de autonomía, moralidad, legalidad, respeto y reciprocidad y como estos confluyen para conceptualizar el Reino de los Fines.
Emmanuel Kant siendo una de los filósofos más reconocidos, principalmente por “La Crítica a la razón pura”, realizó una importante aportación a la Ética al postular una metafísica crítica que se opone a la metafísica dogmática. Es decir abstrajó una ética filosófica que se opone a las éticas de bienes.
Así es como, demuestra que los valores pueden ser analizados, evaluados y sintetizados a partir de nociones racionales asibles y científicas, esto en la “Fundamentación de la metafísica de las costumbres ” , y más exhaustivamente en la “Crítica a la Razón Práctica”, donde demuestra la posibilidad de todo ser racional conducirse por el deber y no sólo legalmente.
Lo anterior, llevado al plano interpersonal arroja dos nociones que se implican en el Reino de los Fines, éstas son el Respeto y la Reciprocidad.
Así, entonces, el reino de los fines es conceptualizado por Kant como “el enlace sistemático de distintos seres racionales por leyes comunes" . Antes de asumir la posibilidad de este enlace Kant puntualiza al ser humano como fin en sí mismo, en el plano subjetivo como en la otredad, pues “cada uno de ellos debe tratarse a sí mismo y tratar a los demás nunca como simple medio, sino siempre y al mismo tiempo como fin en sí mismo” .
De lo último se obtiene el concepto de reciprocidad y su carácter necesario para la conformación del reino de los fines, pues al especificar el carácter simultáneo del valor humano garantiza el enlace sistemático entre seres humanos. Como ya lo menciona Wood , no hay conflicto alguno al asumir la humanidad de una persona y la interacción con otras personas, pues todas tienen igual valor, racionalmente no sacrificable “that which has a price may be rational sacrificed traded away for something else whose price is equal or greater. That which has dignity, however, has a value that may not be rationally traded away or sacrificed, not even for something else that has dignity. In That sense, its value is absolute. One conclusion that immediately follow a from this is that respecting the dignity of one person cannot ultimately conflict with respecting the dignity of another. Thus the ends involved cannot ultimately conflict but must constitute a systematic combination or realm”
Cabe destacar el doble papel que corresponde a todo ser racional que sea miembro del reino de los fines, en tanto “legislador universal, pero también como sujeto a esas leyes” . Asumir este doble papel constituye asumir el respeto a si mismo, a los otros y la ley moral. Kogaard afirma que asumir el respeto no es una cuestión teórica, sino esencialmente práctica que esta ligada a conferir dignidad a la humanidad, pues “we must always hold ourselves responsible, and that we should as far as possible always holds other people responsible. But this is not because people’s noumenal freedom is known as theoretical fact. It is because of the respect which the moral law commands us to accord to he humanity in every person” . Es decir, la dignidad está ligada a la moralidad, ya que “la humanidad posee carácter moral, mientras los agentes poseen un carácter moral que depende de cómo fundamentan sus máximas de conducta y, por ende, del respeto que le otorgan a su persona a la persona de los otros y a la ley moral.” .
De ahí decimos que “La moralidad nos vincula necesariamente con todo ser racional autolegislador, con todo ser racional poseedor de una voluntad o de libre albedrío, a través del imperativo categórico y de la fórmula de humanidad” , en vista de que la moralidad nos remite a la relación entre sujetos, agentes morales, pues en el solipsismo no puede darse la acción moral. Es decir, el reconocimiento de la libertad y posibilidad moral en el otro es necesaria para asumir la posibilidad de la moralidad en uno mismo y de ahí en la humanidad, tal como lo afirma Teresa Santiago “la persona humana y, en consecuencia, la humanidad posee dignidad porque en ella está implícita la posibilidad de moralidad” .
Es pertinente aclarar la diferencia entre actuar legalmente y actuar por deber, pues esto contribuye a distinguir entre la una voluntad autónoma y una voluntad heterónoma, además restringe la noción de agentes morales a “ aquellos que actúan no conforme al deber-ser, sino por el deber ser, esto es con la finalidad de cumplir con las leyes que autónoma y libremente se han autoimpuesto” . Por lo que no basta la aparente legalidad si no hay la libre adhesión a la ley moral. Ya que esta libre adhesión y la capacidad que la posibilita, “our capacity to set ends to freedly choose” , la que confiere dignidad al ser humano.
Por ello, el concepto de libertad es fundamental para la existencia de la ley moral, cuya adhesión de dignidad a la humanidad, pues en tanto somos libres podemos elegir a la razón como fundamento de nuestras acciones, eso nos humaniza. Korsgaard describe la capacidad de elección libre como “ the distinctive feature of humanity , as such, is simply the capacity it take the rational interest in something: to decide, under the influence of reason, that something is desirable, that it is worthy of pursuit or realization, that it is to be deemed important or valuable, not because it contributes to survival or instinctual satisfaction, but as an end – for its own sake” .
Una vez demostrada la posibilidad de la libre elección y admitida la existencia de la obligación en tanto podemos elegir libremente, somos entonces responsables. Y si llevamos esto a la reciprocidad con todo ser humano digno y fin en sí mismo el reino de los fines tendr{a posibilidad de existencia empírica. Dicho aterrizaje no afecta el character transcendental de la noción , es más bien la propuesta de Korsgaard, quien afirma que “when we enter into relations of reciprocity, and hold one another responsible, we enter together into the standpoint of practical reason, and create the Kingdom of Ends on earth” . Esto es pues, sólo un comentario final, pertinente a la ética aplicada.

Manuel Kant, Fundamentación de la Metafísica de las costumbres, Crítica de la Razón Práctica, la Paz Perpetua. México: Porrúa, 2007, p. 52
Wood, Allen W. Kantian Ethics Cambridge University Press 2008, p. 94
Christine M. Korsgaard, Creating the Kingdom of ends Cambridge University Press [1996]2000, p. 112.
Teresa Santiago, Breve introducción al pensamiento de Kant. México: UAM, 2007, p. 143

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